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Profesión

Código deontológico

Conscientes del papel preponderante que tiene el traductor en el proceso de transmisión entre culturas de las obras de creación literaria en cualesquiera de sus manifestaciones, y conscientes también de las responsabilidades que esto conlleva, así como de los derechos y las obligaciones que exige el ejercicio ético de su profesión, los miembros de la Asociación Mexicana de Traductores Literarios deciden por voluntad propia adoptar y defender el presente código deontológico, que define y establece las normas éticas de la asociación.

1.  Queda entendido que quien ejerza la profesión de traductor literario cuenta con los recursos necesarios (lingüísticos, culturales, literarios, estilísticos, técnicos, de conocimiento especializado, etc.), tanto de la lengua a partir de la cual traduce como de la lengua en la que se expresa. Esta última ha de ser su lengua materna, o cualquier otra lengua que posea y maneje con el mismo nivel de conocimiento que el de su lengua materna, del mismo modo en que todo escritor posee y maneja la lengua en la que escribe.

 

2.  Al mismo tiempo, el traductor se abstendrá de traducir un texto cuya escritura o cuyo campo de conocimiento no sea capaz de dominar. El traductor se compromete a traducir personalmente la obra que se le encargue.

 

3.  El traductor es consciente de que las obras que produce constituyen su patrimonio, y de que su relación con este patrimonio queda sujeta a los derechos y obligaciones que establecen la Ley Federal del Derecho de Autor vigente y su reglamento.

 

4.  El traductor deberá asegurarse de contar con un plazo razonable para conocer la obra que va a traducir, de manera que pueda establecer los tiempos de entrega y las condiciones que requerirá para realizar su trabajo, de modo que todo esto quede claramente establecido en el contrato.

 

5.  En el caso de que el traductor desee o le ofrezcan traducir una obra a partir de otra traducción y no del original, se abstendrá de hacerlo a menos que cuente con la autorización expresa del autor y del traductor, de sus representantes legales o de los editores responsables, con el objeto de no incurrir en un conflicto por derechos no pagados. En caso de que se solicite una traducción indirecta se preguntará la razón a la editorial y, en su caso, se propondrá a colegas capaces de hacer la traducción directa del idioma original.

 

6.  El traductor se abstiene de incluir en su traducción, de manera arbitraria o infundada, cualquier modificación o deformación que tenga como resultado la alteración del pensamiento o el estilo del autor. No podrá efectuar cortes, añadiduras o cambios si no es con el consentimiento expreso del autor o del editor responsable.

 

7.  El traductor goza de plena libertad de aceptar o rechazar traducir un texto. Si percibe que la aceptación de una obra por encargo puede afectar sus intereses o los de terceros, está en plena libertad de rechazar el ofrecimiento.

 

8. El traductor procurará que su relación con el editor sea contractual. Procurará también que en el contrato se ponga a salvo la naturaleza inalienable, irrenunciable, inexpropiable e imprescriptible de sus derechos morales, y se establezca de manera clara y en detalle todo lo pactado con el editor en lo que se refiere a sus derechos patrimoniales.

9.  El traductor negociará las mejores condiciones posibles para llevar a cabo de manera adecuada y correcta su trabajo. Exigirá que se respeten los compromisos establecidos en su contrato, en particular los siguientes:

•  Que se le entreguen en tiempo y forma las pruebas de impresión para su revisión y corrección.

•  Que en caso de que el editor, autor o corrector realice algún ajuste o modificación sustancial que consideren pertinente, se le pregunte y avise siempre al traductor antes de su realización y aplicación sobre las pruebas.

•  Que se garantice que la obra en cuestión no se irá a imprenta sin su visto bueno ni autorización.

•  Que se respeten los plazos establecidos.

•  Que no se le impongan plazos demasiado breves o cualquier otra forma de limitación que tenga como resultado la afectación de la calidad de su trabajo.

•  Que su nombre (y los de los cotraductores y colaboradores, en caso de haberlos) acompañe siempre el de la obra traducida en lugar bien visible, tanto en la obra en sí (en el contrato se puede especificar en qué parte de la obra y en qué términos se otorgarán estos créditos), como en las menciones que se hagan de ella (por ejemplo, en entrevistas, reseñas, comentarios, recomendaciones, carteleras, programas de mano, folletería, etcétera).

 

10.  En el momento de negociar con el editor la tarifa por cuartilla y la extensión de la cuartilla de traducción, el traductor debe tomar en cuenta las recomendaciones de su asociación, o bien consultar con colegas cuál es la tarifa y la extensión recomendadas en ese momento y para el tipo de obra de que se trate. Se da por sentado que siempre deberá tratar de negociar las mejores tarifas posibles, y evitar hasta donde le sea posible el riesgo de incurrir en prácticas de competencia desleal.

 

11.  El traductor se compromete a respetar el secreto profesional en caso de que tenga que utilizar para su trabajo documentos de naturaleza confidencial.

 

12.  En caso de que tenga que trabajar con colaboradores, el traductor debe asegurarse de que cuenten con las competencias necesarias para hacerlo, que sean remunerados de manera adecuada y que su nombre aparezca también en lugar visible en la traducción publicada. Toda colaboración deberá contar, por otra parte, con el acuerdo previo del editor responsable.

 

13.  En caso de desavenencias, dificultades o incumplimientos que no puedan resolverse de común acuerdo, o en caso de que se hayan roto los canales de comunicación, el traductor deberá buscar la mediación de la asociación antes de recurrir a las instancias jurídicas correspondientes.

 

14.  El traductor se abstiene de aceptar trabajos que puedan significar cualquier forma de perjuicio a un colega.

 

15.  El traductor se abstiene, de igual manera, de realizar cualquier acción en perjuicio de la profesión y de la asociación a la que pertenece. En particular, evitará aceptar condiciones de trabajo incompatibles con las exigencias del presente código deontológico.

Diez principios que el International Authors Forum (IFA) recomienda para un contrato justo

Descarga aquí el tríptico informativo en español.

Consulta los materiales en otros idiomas aquí.

Contrato modelo

Esta propuesta de contrato de edición fue elaborada en el Círculo de Traductores en 2019, como continuación de los debates y talleres sobre la LFDA y sobre la manera en que se refleja (o no) en los contratos de traducción que solemos firmar con las editoriales. Es sólo una propuesta que ponemos a disposición de los colegas, para que cada quien lo ajuste a sus necesidades o incluso lo tome como objeto de debate. Quedamos atentos a sus dudas o comentarios en el correo circulodetraductores@gmail.com. Vale la pena aclarar algunos puntos:

 

1. Las partes de texto marcadas con amarillo son datos ficticios colocados como ejemplo, sólo para que se entienda qué tipo de información va en cada campo.

 

2. Cuando este contrato dice “LA OBRA”, no se refiere a la primigenia, sino a la derivada, a la traducción generada por la traductora, que es el auténtico objeto del instrumento que firma con el editor. La obra primigenia (mal llamada “original”) sí aparece, pero como parte de la definición de “LA OBRA”, que a su vez forma parte de la primera manifestación de la traductora.

 

3. Consideramos que este contrato es válido tanto para proyectos de traducción (cuando la iniciativa es de la traductora) como para encargos (cuando la iniciativa es del editor). En caso de que sea un encargo y las partes quieran subrayarlo, se pueden cambiar de orden las primeras dos manifestaciones, para que aparezca en primer lugar la voluntad del editor, e incluso manteniendo la definición de “LA OBRA” en esta primera manifestación.

 

4. Este contrato se llama “de edición” y no “de traducción” porque se apega a la LFDA en el sentido de que el instrumento abarca y asegura los compromisos de ambas partes: el de la traductora de generar “LA OBRA” y el del editor de generar “EL LIBRO”.

 

5. Las “especificaciones acordadas” y el “documento adjunto” mencionados en la Cláusula Segunda son opcionales y se refieren a cualquier consigna que las partes consideren importante en cuanto a la relación esperada entre obra primigenia y obra derivada y en cuanto a la forma que habrá de cobrar el texto traducido: acuerdos sobre la variante del español, cuestiones de género, términos o léxico que es preferible incluir o evitar, adaptaciones de contenido o ajustes de estructura respecto de la obra primigenia, extensión o limitaciones de espacio, etc. Este documento puede ser producto de una prueba de trabajo realizada previamente entre las partes y puede ser de utilidad para correctores, diseñadores y otros participantes del proceso editorial.

Condiciones mínimas de un contrato de traducción

Como miembro de la Alianza Iberoamericana para la Promoción de la Traducción Literaria (alitral), Ametli exhorta a editoriales y traductores profesionales a proteger y defender el acatamiento de una serie de requisitos mínimos que —en pos de una relación laboral digna, en particular, y mejores condiciones de trabajo, en términos generales— debe contemplar todo contrato suscrito entre las partes. Estos requisitos se deducen de los siguientes entendidos:

 

          • El traductor es autor intelectual de una obra derivada y, por tanto, son propiedad suya los derechos patrimoniales correspondientes.
          • Los derechos de traducción se pueden ceder, mas nunca transmitirse, por tiempo y territorio delimitados.
          • El traductor tiene derecho a que su nombre se acredite en la publicación y en todos los medios promocionales.
          • El traductor es la autoridad última en lo que respecta a su texto, por lo que no podrán hacerse cambios u omisiones sin su autorización expresa.
          • Los derechos del traductor tienen carácter inalienable e irrenunciable.

 

De acuerdo con lo anterior, alitral recomienda enérgicamente la observancia de estas condiciones mínimas de un contrato de traducción entre traductor y editor, que, al igual que el contrato modelo de Ametli, son de uso público y libre.

Asesoría legal

Los miembros asociados de Ametli que lleven sus cuotas al corriente cuentan con un servicio especializado de información y asesoría legal sobre asuntos relacionados con la profesión: derechos morales y patrimoniales del traductor, elaboración y revisión de contratos, incumplimiento de cláusulas, contratos impagos, etcétera.

 

En caso de requerirlo, los miembros asociados de Ametli pueden solicitar este servicio. No obstante, debe señalarse que esta prestación no incluye una asistencia legal integral: las primeras dos sesiones de asesoría corren por cuenta de Ametli, pero cualquier otra consulta o acción jurídica deberá ser asumida por quien la solicite. Por supuesto, de acuerdo con el convenio suscrito con el despacho, este servicio tendrá un costo preferencial para los miembros asociados.

 

Si tienes algún asunto que requiera orientación, ingresa a la Sala de asociados y envíanos una Solicitud de asesoría legal. Te responderemos a la brevedad posible.

Revisión de contratos

Con el objeto de promover, entre todos nosotros, mejores condiciones de contratación, Ametli invita a sus miembros a que nos hagan llegar, antes de firmarlos, los contratos laborales que en su momento les ofrezcan. La asociación se compromete a realizar una lectura del documento y, en dado caso, a hacerles a los asociados las recomendaciones que se juzguen pertinentes.

 

Por supuesto, en caso de que la propuesta de la editorial sea trabajar sin contrato (con un acuerdo verbal, de buena fe, etc.), te sugerimos que nos escribas para estudiar las opciones de manera conjunta, a fin de lograr que el proyecto se realice con un contrato de por medio.

 

En Ametli creemos que es necesario promover una cultura que normalice la celebración de contratos laborales, puesto que es en beneficio de todas las partes involucradas que queden asentados, para poder velar por ellos, todos sus derechos y obligaciones. Escríbenos y te responderemos a la brevedad posible.